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CORPORATIVO| 30.10.2024

Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo que responde ante lo que está excluido por el seguro

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¿Qué ocurre si tu vehículo es arrastrado por una riada o si tu casa es anegada por una Dana como la que está asolando estos días el Levante español? Pues en España  existe una figura que se encarga de asegurar y de cubrir aquello que el seguro, por definición, no cubre. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una institución única de la que mucha gente no ha oído hablar, salvo en contadas ocasiones, cuando se produce un episodio de lluvias y viento de una intensidad inusitada o un terremoto, por ejemplo.

Y, sin embargo, cada vez que se contrata un seguro, una parte -muy pequeña- del coste del mismo va a parar a esta institución para que en el supuesto de que ocurra alguno de los siniestros contemplados en su funcionamiento los asegurados reciban una indemnización. Eso sí, si no estás asegurado no pienses que el Consorcio es una ONG que lo cubre todo cuando ocurre una catástrofe. 

El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza siniestros extraordinarios que las aseguradoras no cubren. Hablamos de una inundación o de un terremoto, por ejemplo. Las aseguradoras excluyen estos riesgos en sus contratos, pero si ocurren y se está al día en el pago del seguro y se cumplen los requisitos establecidos, será el CCS quien se haga cargo de la indemnización. 

Entre los riesgos extraordinarios que cubre el CCS están los siniestros producidos por la naturaleza, que son los más relevantes y copan el mayor número de casos y de indemnizaciones. Dentro de éstos, los producidos por el agua ya sean inundaciones o desbordamientos de ríos, por ejemplo, son los más numerosos. No obstante, también se contemplan todos los siniestros producidos por terremotos, maremotos, volcanes, vientos huracanados -que superan los 120 km/hora-, tornados o incluso caída de meteoritos. 

El cambio climático está causando siniestros que antes no estaban recogidos entre aquellos de los que se hacía cargo el CCS como, por ejemplo, nevadas potentes. El caso más paradigmático fue Filomena, en el año 2021, que dejó colapsado medio país y ciertamente puede calificarse como siniestro extraordinario… o ¿alguien diría que fue una nevada ordinaria? Pues en este caso, no estaba contemplado que el CCS se hiciese cargo de esas indemnizaciones y fueron las compañías de seguros las que asumieron ese coste.

Tal vez, lo que antes eran siniestros extraordinarios empiezan a convertirse en ordinarios, consecuencia del cambio climático, y tal vez sea el momento de analizar otros siniestros que hasta ahora no figuraban entre las competencias de esta institución. 

Es posible que veamos un cambio similar al vivido cuando el CCS se adhirió al Pool Español de Riesgos Medioambientales. Lógicamente, la conciencia ambiental ha despertado mucho desde la creación de este organismo y desde entonces también se han incrementado los riesgos y la posibilidad de contaminación accidental del medio ambiente, al tiempo que la necesidad y obligación de reparar las consecuencias de esa contaminación. 

El Consorcio de Compensación de Seguros es la máxima expresión de lo que significa mutualizar el riesgo. Si no existiese, los cálculos actuariales dirían que la probabilidad de sufrir una riada o un terremoto, por ejemplo, en una zona determinada es infinitamente superior al resto. Así, cualquier seguro de hogar, por ejemplo, en esa zona tendría un coste que, casi con toda probabilidad, mucha gente no podría pagar. Se mutualizan así los riesgos… y, se hace de una forma sencilla: un porcentaje del coste de un seguro de hogar, de automóviles o de riesgos industriales va al CCS. Esa cantidad muy pequeña, un porcentaje que puede ir del 0,003% en los seguros de vida y accidentes al 1,63% en las coberturas de daños en puertos deportivos, sirve para que cuando el CCS deba actuar cuente con recursos para poder indemnizar por todos esos daños. Con esas cantidades, que ni notamos en nuestra póliza, el capital asegurado por el CCS es inmenso: 3 billones de euros en viviendas y comunidades, casi 500.000 millones en comercios o 9 billones en daños a personas. 

Es más, seguro que no lo sabías. Ni tú ni la mayoría de los asegurados conocemos esto. Pero al suscribir una póliza con una compañía de seguros se realizan dos contratos diferentes: uno con la aseguradora y otro, con el CCS. 

Los otros dos riesgos extraordinarios que cubre el CCS son aquellos ocasionados por violencia y los que se derivan de las actuaciones de las Fuerzas Armadas. En cuanto a los fenómenos ocasionados por la violencia, se refiere a actos derivados de terrorismo, rebelión, motín o tumulto popular. Afortunadamente, en la actualidad, son contados los siniestros que se agrupan bajo este epígrafe.

Los siniestros producidos por las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad deben ser siempre que se produzcan de manera extraordinaria en tiempos de paz. También se trata de supuestos muy minoritarios en la actividad del CCS. 

¿Cuáles son los otros ámbitos de actuación del CCS?

Actúa como si fuese una aseguradora cualquiera en el supuesto de que, al menos, dos aseguradoras no quieran asegurarte un riesgo que estás obligado a asegurar. El ejemplo más claro es el seguro de automóviles. La legislación española obliga a que todos los vehículos tengan un seguro de responsabilidad civil frente a los daños que puedan causar a un tercero… pero una compañía privada no está obligada a asegurar a todo el que pida. En ese supuesto, se puede recurrir al CCS, que sí está obligado a asegurar ese riesgo. La forma de actuar es como cualquier otra aseguradora: emite una póliza y cobra una prima. 

El CCS también actúa como un fondo de garantía en determinados supuestos, como, por ejemplo, indemnizar en el caso de que un vehículo que no tuviese seguro causase un accidente, produciendo daños a personas u objetos, o que lo hiciera un vehículo robado -aunque estuviese asegurado-. 

El CCS también es el gestor del fichero informativo de vehículo asegurados (FIVA), que permite, conociendo la matrícula de un vehículo cuál es la aseguradora y, por tanto, a qué compañía hay solicitar la indemnización en el caso de un accidente entre dos vehículos. Y también es el encargado de informar a países europeos sobre las aseguradoras de vehículos españoles que estén implicados en accidentes fuera de España y, al contrario, pedir información sobre vehículos extranjeros que hayan tenido accidentes en España. 

Asimismo, cumple también otras funciones que, aunque sean más administrativas, tienen también su importancia. Se trata de la liquidación de entidades aseguradoras. ¿Qué significa esto? Cuando una aseguradora se declara en suspensión de pagos o en quiebra, es el CCS quien dirige y administra estas entidades en esos procedimientos. Afortunadamente, el sector asegurador español goza de buena salud y no es ésta la función primordial de este organismo.

 Una institución con más de 80 años

Pese a que se conozca poco, esta figura no es de reciente creación. Hoy está adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, pero hay que remontarse al año 1941 para encontrar su origen. Fue entonces cuando se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, tras la Guerra Civil Española, y que cubrió algunos de los más importantes siniestros que ocurrieron en la década de los años 40 del siglo pasado: incendios en Santander, Canfrac (Huesca) o El Ferrol (La Coruña), la explosión del polvorín de la Armada en Cádiz en el año 1947 o la del polvorín de Alcalá de Henares (Madrid), un año después. Será en 1954 cuando se sienten las bases de lo que hoy es el CCS, estableciéndose ya con carácter permanente y con unas funciones prácticamente invariables, hasta los últimos años del siglo XX, cuando entra a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales, extendiendo su área de actividad a la responsabilidad civil medioambiental o en 2002 cuando incorpora las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, anteriormente mencionadas.

¿Cómo se financia el CCS?

Sus ingresos provienen, en primer lugar, de las primas que pagan los titulares de los vehículos asegurados por esta institución. En segundo lugar, los recargos en las pólizas de seguros, es decir, la parte de la prima que se paga al contratar un seguro de hogar, de comercio o de automóviles, por ejemplo, y que se destina al CCS. Y, por último, la rentabilidad que obtiene a través de sus inversiones, ya que en este capítulo actúa como una aseguradora más, invirtiendo y comprando activos inmobiliarios representativos y de máxima calidad, que destina, sobre todo, a alquilar a clientes institucionales.